El pliego enmendado fija las condiciones de la comparación de precios INTRANT-CCC-CP-2025-0011 para servicios de provisiones, dirigida a MIPYMES, con presupuesto estimado de RD$5,000,000. Establece recepción de ofertas el 2 de octubre de 2025, adjudicación prevista para el 12 de diciembre y suscripción prevista para el 16 de enero de 2026. El expediente indica que el proceso fue adjudicado a Pily Gourmet, S.R.L., por RD$5,000,000; se identifican inconsistencias de plazo y de secuencia entre el cronograma y los datos posteriores del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal fecha el contrato de Pily Gourmet el 5 de diciembre de 2025, mientras que el expediente reseña un acta de adjudicación del 9 de diciembre y el pliego programaba la adjudicación para el 12 de diciembre. La diferencia amerita verificar las fechas efectivas de adjudicación, firma y publicación; el registro del portal podría no corresponder a la fecha de suscripción.
“15. Adjudicación Viernes doce (12) de diciembre de 2025 … 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra … Viernes dieciséis (16) de enero de 2026”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego prevé que la prestación se extienda por un año, pero en las disposiciones contractuales fija una vigencia de un año y tres meses. La diferencia puede afectar la determinación del período de prestación y la preparación comparable de las ofertas.
“La Convocatoria para este proceso de Comparación de Precios se hace sobre la base de la prestacií de servicios por un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato … La vigencia del contrato será de un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego exige organizar una visita guiada a las instalaciones y asigna a Comunicaciones y Recursos Humanos la evaluación de higiene, presentación de alimentos, equipamiento y perfiles del equipo. Aunque estos aspectos pueden relacionarse con el servicio, el texto no define una escala o umbral verificable para esa valoración y la exigencia de visita presencial puede limitar la participación.
“Las empresas oferentes, además de cumplir con los requisitos legales necesarios, deberán necesariamente organizar una visita guiada por sus instalaciones, que consista en presentación de su equipamiento, equipo de trabajo y presentación de ”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES y exige certificación de esa condición, pero el campo de reserva del portal indica «no». La descripción del portal también dice «Dirigido MIPYMES», por lo que puede tratarse de una discrepancia de metadatos; conviene confirmar qué configuración y reglas de participación se publicaron a los oferentes.
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROVISIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PEI, DESARROLLO INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE REUNIONES INSTITUCIONALES — DIRIGIDO A MIPYMES”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pily Gourmet, S.R.L.El acta de adjudicación reseñada en el expediente indica que cumplió los requerimientos del pliego y las especificaciones técnicas.
Adjudicado
—
RD$5,000,000
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
8.1. Ofertas presentadas en formato papelModificación de las condiciones de presentación en papel
El texto anterior de este numeral no se reproduce en el documento suministrado.
La versión enmendada requiere original y fotocopia simple; contempla opcionalmente copia digital en USB, y establece firma y foliado del original.
Aclara
Anexos / documentación contractualIncorporación del borrador de contrato
El resumen de la enmienda indica que el borrador no estaba incorporado en la versión inicial.
Según el resumen de la enmienda del expediente, se incorporó el borrador de contrato; el texto suministrado no permite verificar su contenido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.