El Comité de Compras y Contrataciones del INEFI aprobó el informe de evaluación económica del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0039 y adjudicó el ítem 1 a MATOS-SR INVERSIONES, S.R.L. por RD$5,550,000.00. La sesión consignada en el acta tuvo lugar el 30 de septiembre de 2025; se ordenó notificar la decisión y publicarla en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, MARTINEZ TORRES TRAVELING registró una oferta de RD$4,995,000, RD$555,000 menos que la adjudicación a MATOS-SR por RD$5,550,000. El acta indica que Martínez fue descalificada y que solo Matos cumplió la evaluación económica; conviene verificar la fundamentación de la exclusión y el efecto económico, sin que la diferencia por sí sola pruebe una irregularidad.
“MATOS-SR INVERSIONES, S.R.L. | CUMPLE | Adjudicar el Ítem 1 Por un monto de RD$5,550,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra la oferta de MATOS-SR como RD$0 y «Cargada / Pendiente», mientras el acta le adjudica RD$5,550,000 y el registro de contratos del portal consigna ese mismo monto. La discrepancia puede responder a una carga incompleta o pendiente, pero dificulta contrastar el precio ofertado con el adjudicado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: MATOS-SR INVERSIONES, S.R.L., RNC: , RPE: 119148, para el ítem 1, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (5,550,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (3)
2 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MATOS-SR INVERSIONES, S.R.L.Adjudicada para el ítem 1; el acta indica que cumplió y fue recomendada para adjudicación.
Adjudicado
Ítem 1
RD$5,550,000
BISMEL GOURMET, S.R.L.El informe final de evaluación técnica la clasificó como «DESCALIFICAR».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona