Cancela por falta de necesidad, pero ordena relanzar el proceso
· hace 1 año
El acta afirma que el servicio ya no es necesario, pero simultáneamente ordena relanzar el proceso de inmediato. Además, invoca el artículo 24, párrafo I, de la Ley 340-06, que regula la reapertura tras una declaratoria de desierto; para la cancelación, el Reglamento 416-23, artículo 137, prevé que se determine si la contratación aún se requiere y, de ser así, se inicie un nuevo procedimiento. Conviene aclarar si persiste una necesidad y cuál procedimiento se ordenó.
“el área requirente notificó que ya no resulta necesario dar continuidad a la contratación del servicio inicialmente solicitado. … ORDENA a la Dirección de Compras y Contrataciones, que proceda de forma inmediata y dentro de los plazos estab”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
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