Se atribuye a peritos determinar el procedimiento de selección
· hace 1 año
El acta indica que los peritos se encargarán de determinar el procedimiento de selección, función que el artículo 8 del Reglamento 416-23 atribuye al Comité de Compras y Contrataciones, mientras reserva a los peritos la elaboración de documentos y la evaluación. El propio documento ya identifica la modalidad como comparación de precios, por lo que corresponde aclarar el alcance práctico de esa asignación.
“La presidenta del Comite sometio a la aprobacion del Comite de Compras y Contrataciones la preseleccion del personal indicado para integrar el comite de peritos, que se encargara de elaborar las Especificaciones Tecnicas, los Pliegos de Con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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