La certificación, fechada el 9 de septiembre de 2025, acredita una apropiación presupuestaria de RD$10,000,000 para publicidad y propaganda de EGEHID. Indica que la reserva de compromiso corresponde al período julio-septiembre de 2025 y señala como modalidad una Licitación Pública Nacional, aunque el portal registra el proceso como excepción por publicidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación reserva la cuota de compromiso para julio-septiembre de 2025, mientras que los otros documentos del proceso describen una contratación de espacios por seis meses. La diferencia temporal merece verificar cómo se cubrió presupuestariamente la ejecución posterior al trimestre indicado.
“hace la reserva de la cuota de compromiso para el período (JULIO-SEPTIEMBRE) para la contratación que se especifica a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación indica Licitación Pública Nacional, mientras que el portal clasifica el procedimiento como excepción por publicidad. El reglamento establece la selección directa para contratar publicidad en medios; conviene verificar cómo se formalizó y autorizó la modalidad aplicada.
“En ese sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es Licitación Pública Nacional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona