El pliego, fechado el 15 de septiembre de 2025, establece las condiciones para la compra de impresos destinados a centros de primer nivel, con un valor referencial de RD$5,565,670.50 y adjudicación por menor precio. La convocatoria está prevista para el 29 de septiembre y la recepción de ofertas cierra el 8 de octubre de 2025; el pliego fija un plazo de entrega de 15 días hábiles desde la firma del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye las certificaciones de experiencia entre la documentación técnica declarada no subsanable (numeral 1.1.1.3). Sin embargo, la nota al pie 3 del mismo pliego establece que todo documento de credenciales, incluyendo la experiencia, es subsanable conforme al artículo 120 del Reglamento 416-23. Es una contradicción interna del documento sin efecto demostrado en el resultado: las cinco ofertas fueron aceptadas y se adjudicó por partidas a tres empresas.
“1.1.1.3 Documentación técnica: no subsanable … c. Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego fija un pago único dentro de los 120 días desde la firma y luego dispone que el plazo de hasta 120 días se cuenta desde la remisión de las facturas. La diferencia entre ambos puntos de inicio deja incierto el plazo efectivo de pago, aspecto relevante para que los oferentes estimen su financiamiento y costos.
“La institución contratante procederá a realizar un pago único, el cual serál valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de cientos veinte (120) días a partir de la firma del Contrato. … Estos pagos se harán en un período no”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona