El pliego solicita una propuesta directa a Inversiones Areito, S.A.S. para prestar servicios hoteleros y de acreditación durante la X Cumbre de las Américas, con un presupuesto de RD$25,000,000.00, ITBIS incluido. Fija la publicación, las consultas, la recepción de ofertas y la apertura para el 29 de septiembre de 2025, y prevé pagos de 20% de anticipo, dos pagos de 30% por confirmaciones de bloqueo y un 20% tras recibir los servicios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé un anticipo del 20% y otros dos pagos del 30% cada uno al confirmarse el bloqueo de habitaciones y espacios, mientras que el 20% restante se paga tras recibir los servicios. Esto supone que el 80% puede pagarse antes de esa recepción; además, aunque se fija un anticipo, en el cronograma se menciona la garantía de fiel cumplimiento, pero no se identifica una garantía de buen uso del anticipo. Conviene verificar las protecciones contractuales aplicables a esos pagos.
“a) Primer pago: 20% de anticipo del valor del contrato correspondiente al anticipo luego de la certificación del contrato. (RD$5,000,000.00) | b) Segundo pago: 30% del valor del contrato con la confirmación del bloqueo de las habitaciones p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego indica que omitir cualquiera de los formularios implica desistimiento y que la propuesta no será tomada en cuenta, pero después califica como subsanables los documentos y formularios que no alteren las propuestas. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si una omisión formal admite subsanación o causa exclusión.
“Serán consideradas subsanables y dentro de los plazos que establece el cronograma de actividades, aquellos documentos y formulario que no modifiquen: la propuesta técnica y la propuesta económica inicial dada por el oferente.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El cronograma concede cinco minutos entre la publicación del llamado y la hora indicada para presentar las propuestas, y prevé apenas un minuto para responder consultas. Aunque se trata de una selección directa por proveedor único, el lapso deja muy poco tiempo para preparar y verificar la propuesta; corresponde revisar cómo se garantizó una evaluación informada y razonable.
“Publicación llamada a participar | 29 de septiembre del 2025 a las 10:00 am | Período para realizar consultas por parte de los interesados | 29 de septiembre del 2025 a las 10:02 am | Plazo para emitir respuesta por parte del Comité de Comp”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Areito, S.A.S. (Mella Hotel & Resorts)El pliego la identifica como destinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de proveedor único; este documento no consigna una evaluación ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…