El pliego, fechado el 29 de septiembre de 2025, solicita una propuesta por contratación directa para hospedar al personal de seguridad durante la X Cumbre de las Américas y dirige la invitación a Royal Beach Hotel (JDV by HYATT). Estima el servicio en RD$7,500,000, incluido ITBIS, y prevé un anticipo del 20%, otro pago del 40% al confirmarse el bloqueo de habitaciones y el 40% restante tras la recepción satisfactoria. El cronograma fija consultas, respuestas y presentación de ofertas para esa misma mañana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige la solicitud a Royal Beach Hotel (JDV by HYATT), mientras que el portal identifica a Varallo Comercial, SA como oferente y adjudicataria. El documento no establece el vínculo entre ambos nombres; conviene verificar que la entidad invitada y la persona jurídica que ofertó y recibió el contrato sean la misma o que exista representación acreditada.
“Señores: Royal Beach Hotel (JDV by HYATT).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El pliego prevé un anticipo de RD$1,500,000 y también un pago de RD$3,000,000 al confirmarse el bloqueo de habitaciones, antes de la recepción satisfactoria del servicio. En el cronograma menciona la garantía de fiel cumplimiento y un seguro de responsabilidad civil, pero no identifica una garantía de buen uso del anticipo para cubrir el avance previsto.
“a. Primer pago: 20% de anticipo del valor del contrato correspondiente al anticipo luego de la certificación del contrato. (RD$1,500,000.00). b. Segundo pago: 40% del valor del contrato con la confirmación del bloqueo de las habitaciones. (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El cronograma concede dos minutos para consultas, un minuto adicional para responder y fija la presentación de ofertas tres minutos después del cierre de consultas. Aunque el portal también registra convocatoria y cierre el mismo día, este intervalo concreto deja un margen extremadamente reducido para aclarar las condiciones y preparar la propuesta.
“Cronograma del procedimiento de excepción | Período para realizar consultas por parte de los interesados | 29 de septiembre 2025 hasta las 10:02 a.m. Cronograma del procedimiento de excepción | Plazo para emitir respuesta por parte del Comi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
Primero dispone que la omisión de cualquier formulario implica que la propuesta no será considerada; luego establece que ciertos documentos y formularios son subsanables si no modifican las ofertas técnica o económica. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué omisiones se subsanan y cuáles causan exclusión.
“La entrega de estos formularios es de carácter obligatorio para todos los oferentes. Si el oferente omite entregar cualquiera de estos formularios, se entenderá que el mismo desiste de su propuesta y que la misma no será tomada en cuenta po”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El pliego fija un presupuesto de RD$7,500,000 y, según el portal, la única oferta registrada y el contrato de Varallo Comercial, SA tienen ese mismo monto. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, al no haber otras ofertas registradas, amerita verificar cómo se determinó la razonabilidad del precio.
“El precio presupuestado mediante la solicitud de compra es por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$7,500,000.00), ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Royal Beach Hotel (JDV by HYATT)El pliego lo identifica como destinatario de la solicitud de propuesta; no consigna una oferta presentada ni una adjudicación a su nombre.
Mencionado
Lote único
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Varallo Comercial, SASegún los datos del portal proporcionados, registró la oferta y el contrato por RD$7,500,000; el pliego no la identifica por nombre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…