El 25 de septiembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones emitió la Enmienda No. 001 al pliego de la licitación ADN-CCC-LPN-2025-0010: precisó el lugar y las condiciones operativas del servicio y modificó las condiciones de pago y anticipo para proveedores MIPYME. El proceso tenía un monto estimado de RD$18,000,000 y, según el portal, terminó desierto; esta enmienda no decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto es el alquiler de un equipo y el numeral 3.6 establece una única entrega del servicio, la cláusula de pago alude a pagos parciales desde la primera entrega de bienes adjudicados. La combinación puede generar dudas sobre el hito que habilita los pagos y su verificación; el aviso también establece que el pago depende de la recepción conforme del servicio.
“El ADN procederá a realizar pagos parciales al proveedor, a partir de la primera entrega de los bienes adjudicados. Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita las f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cuerpo identifica la licitación ADN-CCC-LPN-2025-0010, pero el pie identifica una Comparación de Precios ADN-CCC-CP-2025-0030. Podría ser un arrastre de plantilla, pero conviene verificar que la enmienda se incorporó y publicó en el expediente electrónico del proceso correcto.
“Comparación de Precios Aviso de Enmienda 001 Página 1 de 2 ADN-CCC-CP-2025-0030”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Sección I, numeral 3.5Lugar de ejecución del servicio
El texto anterior del numeral no está transcrito en el aviso.
El servicio se ejecutará en la Estación de Transferencia, en la calle San Juan de la Maguana esquina Moca, Distrito Nacional.
Aclara
Sección I, numeral 3.6Entrega y operación del equipo
El texto anterior del numeral no está transcrito en el aviso.
Establece una única entrega, el traslado del equipo tras la firma del contrato y su funcionamiento hasta completar el servicio; indica operación promedio de 14 horas diarias y que el proveedor asume aumentos de tiempo sin costo adicional para el ADN.
Aclara
Sección III, numeral 21Pagos y anticipo para proveedores MIPYME
El texto anterior del numeral no está transcrito en el aviso.
Prevé pagos parciales después de la primera entrega, en un plazo de hasta 45 días desde la factura; para adjudicatarios MIPYME, un anticipo del 20% del valor del contrato.
Neutral
Sección III, Disposiciones Generales para el ContratoGarantía de buen uso del anticipo
El aviso indica que se agrega este numeral.
El anticipo del 20% para proveedores MIPYME se entregará dentro de 45 días de la firma del contrato, contra una póliza de seguro que cubra la totalidad del avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona