El pliego de septiembre de 2025 establece las bases de la comparación de precios ASC-CCC-CP-2025-0008 para obras de acondicionamiento del vertedero municipal de San Cristóbal, en un único lote; el portal registra un monto estimado de RD$7,754,692.81 y convocatoria del 26 de septiembre de 2025. Define requisitos de participación, evaluación, garantías y ejecución, y señala como supervisor contractual a José Rafael Tamarez. El documento presenta inconsistencias sobre la entidad responsable del comité y sobre el inicio del plazo de ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento atribuye la organización, conducción y ejecución al comité del Ayuntamiento de Bonao, pero inmediatamente después asigna al comité de San Cristóbal la designación de peritos. Conviene verificar cuál órgano conduce el procedimiento y emitirá sus actos.
“el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución, es el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Bonao, que debe ser conformado dentro de la institución de acuerdo con lo previsto en el Art. 9 del Reg”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
En la oferta económica se declara no subsanable la falta del formulario SNCC.F.033, mientras que la disposición final indica que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La divergencia puede generar criterios distintos al admitir o evaluar ofertas; el reglamento prevé que no usar formularios estandarizados no es por sí solo causa de descalificación cuando la documentación contiene la misma información.
“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F.033), presentado en un (1) original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página de la oferta, junto con dos (2) fotocopias simples de la misma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
Una sección cuenta los tres meses desde la entrega del anticipo y otra desde la firma del contrato y el debido pago. La diferencia puede afectar el cómputo del plazo de ejecución y la determinación de retrasos; conviene aclarar cuál fecha rige.
“el cual no debe exceder de los tres (3) meses, contando a partir de la entrega del anticipo. El Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, solicitará a los oferentes adjudicados, que las obras objeto de la contratación, se cumplan en un plazo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona