El Acta núm. 0195-2025, de 2025-09-15, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a CIADOM, S.R.L. el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por seis meses, por RD$4,702,300.00 con impuestos incluidos. Ordena notificar la decisión y publicar el acta en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa una apertura de ofertas el 28 de agosto y dice que fue abierta la oferta de CIADOM, pero también consigna que su habilitación para la apertura económica ocurrió el 2 de septiembre. La redacción no aclara si la oferta abierta el 28 de agosto era la técnica o la económica; conviene verificar el acta notarial y la secuencia efectiva, pues las ofertas económicas solo se abren tras concluir y notificar la evaluación técnica.
“Que en fecha 02 de septiembre de 2025, mediante el Acta núm. 0181-2025, el Comité de Compras y Contrataciones, habilitó al oferente CIADOM, S.R.L., para la apertura de las ofertas económicas del Sobre “B”... … Que en fecha 28 de agosto de 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta adjudica a CIADOM por RD$4,702,300 y el portal registra un contrato por ese mismo monto, pero la oferta de CIADOM figura en el portal con monto RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”. Puede tratarse de un registro aún no actualizado; procede cotejar el Sobre B y el expediente electrónico para confirmar el precio ofertado y publicado.
“ADJUDICA a la sociedad CIADOM, S.R.L., por un monto de cuatro millones setecientos dos mil trescientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$4,702,300.00), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Según el RPE consultado el 2026-09-28, CIADOM aparece inscrita en el rubro Bienes, mientras que el objeto adjudicado es un servicio de mantenimiento. El dato es posterior al proceso y no acredita cuál era su clasificación al ofertar; conviene verificar la inscripción y las credenciales vigentes en la fecha de evaluación.
“ADJUDICA a la sociedad CIADOM, S.R.L., por un monto de cuatro millones setecientos dos mil trescientos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$4,702,300.00), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CIADOM, S.R.L.El Comité aprobó el informe económico y adjudicó el proceso a esta sociedad.
Adjudicado
—
RD$4,702,300
INGNAP INGENIERIA APLICADA GROUP, S.R.L.El acta la identifica entre las sociedades cuyas ofertas fueron recibidas; no consigna aquí su resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$2,714,130
GRUPO NODAL, S.R.L.El acta la identifica entre las sociedades cuyas ofertas fueron recibidas; no consigna aquí su resultado individual de evaluación.
Mencionado
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RD$5,613,997
ML ASSOCIATES, S.R.L.El acta la identifica entre las sociedades cuyas ofertas fueron recibidas; no consigna aquí su resultado individual de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona