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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones plan de ordenamiento territorial 25-9-25.pdf

SOLICITUD DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DEL PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 26 sept de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego de septiembre de 2025 establece las condiciones de una Licitación Pública Nacional para contratar la asesoría de diseño y elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Santo Domingo Este, con presupuesto base de RD$6,500,000. Fija un plazo de ejecución de 315 días calendario y prevé evaluación técnica y económica, aunque sus reglas de puntuación y adjudicación contienen criterios que requieren aclaración. La convocatoria del proceso figura en el portal el 26/09/2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Umbral de precio bajo podría excluir la oferta de menor monto

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

El pliego define como no sustentables las ofertas más de 15 % por debajo del presupuesto base, sin describir la solicitud de explicación ni el análisis individual previo que exige el art. 130 del Reglamento. Según el portal, la oferta de Laga Corporation, SRL fue RD$5,397,178, alrededor de 16.97 % por debajo de los RD$6,500,000; la regla podría afectar su admisión económica.

“Se considera oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución contr” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia específica de la firma puede restringir la participación

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

Se exige a la firma o consorcio cinco años de experiencia en planes municipales de ordenamiento territorial u otros instrumentos de delimitación de usos de suelo, además de experiencia profesional del personal. Para un contrato estimado en RD$6,500,000, conviene verificar la justificación y proporcionalidad de esa barrera de entrada.

“La firma o consorcio participantes deberán tener cinco (5) años de experiencias en temas de la formulación de planes municipales de ordenamiento territorial o de otro tipo de instrumentos de delimitación de usos de suelo;” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas de adjudicación y umbral técnico no son consistentes

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

El pliego declara adjudicación basada en calidad, pero también asigna hasta 30 puntos a la oferta económica; además, fija un umbral técnico de 70 % en una sección y de 80 puntos en otra. Esta combinación puede producir resultados distintos según cómo se interprete el criterio aplicable.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es Adjudicación basada en calidad. La puntuación máxima posible para dicha Oferta Económica será de 30 (treinta) puntos.” (págs. 24-26)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de fiel cumplimiento no refleja la regla especial para MIPYMES

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

El pliego establece una garantía de 4 % para el adjudicatario sin distinguir a las MIPYMES. El Reglamento fija para estas una garantía de 1 % y dispone que solo se les exija fianza de seguro; la condición podría imponerles una carga mayor que la prevista para su categoría.

“una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la adjudicación del monto total del Contrato a intervenir” (pág. 31)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

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Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de autorización para disposición de desechos ajeno al servicio

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige autorización para la disposición final de desechos en un contrato de consultoría para elaborar un plan territorial, sin explicar su relación con el objeto. Es un requisito cuya vinculación y proporcionalidad con la ejecución del servicio merecen revisión.

“Nota: Los (a) oferentes debe contar con los equipos correspondientes y el personal con experiencia en trabajos similares anteriormente, y autorización para disposición final de los desechos en el lugar correspondiente según la ley.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Credenciales y experiencia marcadas como no subsanables

Documento del 26 sept 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanables documentos de experiencia y del personal propuesto que son credenciales. El Reglamento considera subsanable la documentación de credenciales si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta o este es inherente a su capacidad; la regla del pliego podría cerrar esa oportunidad de corrección.

“Currículo del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045) con las certificaciones que acrediten las competencias profesionales. (NO SUBSANABLES … 4) Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) con el fin de acreditar” (págs. 11-13)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Otros documentos del proceso (14)

  • Acta 001.pdfInforme pericial · 19 sept de 2025 · 1 señal
  • ACTA 002.pdfPliego · 19 sept de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 19 sept de 2025 · 2 señales
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 19 sept de 2025
  • RESOLUCION NÚM. °005_2025.pdfResolución · 19 sept de 2025
  • TDR - PMOT-STO-DGO-ESTE_2025ACT.pdfDocumento · 19 sept de 2025
  • PRODUCTO 06 Y ANEXO 08 TDR Evaluación Ambiental Estratégica EAE.pdfInforme de evaluación · 25 sept de 2025
  • Forms.rarDocumento · 26 sept de 2025
  • Periodico.pdfDocumento · 30 sept de 2025
  • ACLARACIONES TECNICAS RESPECTO AL PMOT 15-10-2025.docxDocumento · 20 oct de 2025
  • ENMIENDA. 001-2025_ASDE-CCC-LPN-2025-0003.pdfEnmienda · 5 nov de 2025 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reconsideración · 28 nov de 2025
  • ENMIENDA. 001-2025_ASDE-CCC-LPN-2025-0003.pdfReconsideración · 28 nov de 2025
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