El pliego de septiembre de 2025 establece las condiciones de una licitación pública nacional para adquirir un camión compactador, con valor referencial de RD$6,490,000. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas. No es un acta de adjudicación ni identifica oferentes; el portal informa que el proceso fue adjudicado y celebrado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé un pago único del 100 % dentro de los cinco días de la firma, mientras la entrega está condicionada a la firma y al pago, pero también prohíbe pagar el total antes de cumplir el objeto. La regla deja incierto si se trata de un pago anticipado y, en ese caso, no menciona una garantía de buen uso del anticipo; la exposición potencial equivale al valor referencial, no a un pago constatado.
“La institución contratante procederá a realizar un Único pago equivalente al 100% del valor del/los Bienes en un plazo no mayor de 5 días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria de” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El pliego identifica a la Junta Municipal Distrito de Paya como entidad contratante, pero exige que la garantía de seriedad beneficie al Ayuntamiento Municipal de Estebanía. La diferencia puede afectar la correcta emisión y aceptación de la garantía y requiere aclarar cuál entidad debe figurar como beneficiaria.
“En beneficio del Ayuntamiento Municipal de Estebanía; … Para poder suscribir el contrato el(la) o los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía de fiel cumplimiento de contrato en favor de la Junta Municipal Distri” (págs. 15-27)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Para los índices de solvencia y liquidez, el pliego combina expresiones de inclusión del límite («Mayor o igual») con desigualdades estrictas («>»); esto deja incierto cómo se tratará una oferta exactamente en el límite y puede afectar su habilitación. Conviene comprobar cuál regla aplicaron los evaluadores.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego menciona códigos UNSPSC distintos para identificar la actividad relacionada con el objeto: en la descripción indica 24101502 y 24100000, mientras que entre las credenciales exige el rubro 25101611 y señala como preferible 25100000. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué clasificación se verificará para habilitar a los oferentes.
“ha sido clasificada bajo el rubro – Vehículos de transporte a grane por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial – Maquinarias y equipos para manejo de materiales. … debe tener inscrita, conforme a la codifi” (págs. 5-12)
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego identifica al Comité de Compras y Contrataciones como órgano responsable, pero luego indica que, si la licitación pública corresponde al umbral, el órgano responsable sería la DAF. La asignación resulta ambigua para un proceso que el portal registra como licitación pública nacional; conviene verificar qué órgano condujo y decidió el procedimiento.
“Para la contratación Licitación Pública Nacional, de UN (1) CAMIÓN COMPACTADOR DE RESIDUOS SOLIDOS con el número de Referencia JMDP-CCC-LPN-2025-0001, el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución es el CCC, que debe ser ” (pág. 34)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 38 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios
Artículo 38. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos ordinarios. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, será la siguiente: 1. Para los procedimientos de licitación pública, licitación restringida, subasta inversa, sorteo de obras y comparación de precios serán competentes los Comités de Compras y Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes. 2. Para el procedimiento de compra menor y aquellas compras que sean por montos por debajo de los umbrales será competente la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la…
El documento identifica el procedimiento como JMDP-CCC-LPN-2025-0001, mientras que la ficha del portal proporcionada lo identifica como JMPAYA-CCC-LPN-2025-0001. Puede tratarse de una diferencia de codificación, pero se debe verificar que el pliego esté vinculado al expediente electrónico y a las ofertas del mismo proceso.
“JMDP-CCC-LPN-2025-0001” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Para una convocatoria de 2025 se solicitan estados financieros de 2021-2022 y 2022-2023. Su antigüedad puede limitar la capacidad de comprobar la solvencia financiera del oferente en el momento del proceso; conviene verificar si el requisito se ajustaba a la información financiera disponible y a la metodología de evaluación aplicada.
“Estado(s) Financiero(s) de los DOS (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2021-2022 y 2022-2023, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado)” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.