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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DES SEGURO (1) revi 25092025.pdf

Contratación pólizas de seguros para vehículos / fichas específicas de la Institución. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 25 sept de 202523 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-PEPU-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar pólizas «Todo Riesgo Superior» de siete vehículos entregados después de la licitación de la flotilla vigente. Fija un monto referencial de RD$5,000,000 y una vigencia de seis meses, y propone a Mapfre BHD como proveedor único por ser la aseguradora de la flotilla. El cronograma consigna la convocatoria para el 25 de septiembre de 2025; según los datos del portal, el contrato fue adjudicado a Mapfre por RD$4,005,140.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

La motivación de proveedor único no acredita que el servicio sea insustituible

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

El pliego justifica seleccionar a Mapfre por ser la aseguradora de la flotilla y por mantener uniformidad y continuidad, pero no consigna que otra aseguradora no pueda asegurar estos vehículos ni una incompatibilidad técnica que haga insustituible al proveedor. El artículo 57 define esta excepción para bienes o servicios insustituibles que solo pueda suministrar una persona o entidad; corresponde verificar el sustento técnico de esa condición.

“Dado que la empresa MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. fue adjudicataria del proceso EGEHID-CCC-LPN-2024-0022 para la cobertura de seguro de la flotilla vehicular vigente, y considerando que se requiere mantener la uniformidad y coherenci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego combina proveedor único, selección competitiva y apertura en etapa única

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

El documento califica el proceso como proveedor único, pero también lo denomina de selección competitiva y dispone abrir conjuntamente las ofertas técnicas y económicas en una etapa única. El Reglamento clasifica proveedor único como selección directa; y, si se trata de selección competitiva, remite a las fases del procedimiento ordinario, que separan la evaluación técnica de la apertura económica. La coexistencia de estas reglas deja incierto el régimen aplicado y el control de confidencialidad de los precios.

“Este procedimiento de excepción por selección competitiva, el contrato y su posterior ejecución para la aplicación de la normativa vigente en contrataciones públicas, su interpretación o resolución de controversias e investigaciones, se apl”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de 30 días para presentar la garantía excede el plazo reglamentario

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

El pliego concede hasta 30 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el artículo 200 fija cinco días hábiles, o diez para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. El cronograma, por su parte, señala como fecha límite el 10 de octubre de 2025; la contradicción entre el plazo general y la fecha del cronograma merece aclaración.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posterior a la notificación de adjudicación una garantía de Fiel cumplimiento del contrato por el equivalente al cuatro por ciento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A.El pliego la propone como proveedor único porque fue adjudicataria de la cobertura de la flotilla vigente y se invocan uniformidad y continuidad. Según los datos del portal, recibió el contrato de este proceso.AdjudicadoPólizas de seguros para vehículosRD$4,005,140

Otros documentos del proceso (11)

  • ACTA DE INICIO EXPEDIENTE.pdfActa · 23 sept de 2025
  • Existencia de fondos.pdfCertificación de fondos · 23 sept de 2025 · 2 señales
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 25 sept de 2025 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES DES SEGURO (1) revi 25092025.pdfPliego · 25 sept de 2025 · 1 señal
  • Informe Justificativo seguros.pdfInforme justificativo · 25 sept de 2025
  • ACTA DE INICIO EXPEDIENTE.pdfActa · 25 sept de 2025
  • Acta de adjudicación PEPU-2025-0004.pdfActa de adjudicación · 28 oct de 2025
  • Acta de adjudicación PEPU-2025-0004.pdfActa de adjudicación · —
  • Cuota a crompometer.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Oreden de compras.pdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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