El documento contiene fichas técnicas y especificaciones para bienes y servicios de ciberseguridad, entre ellos dispositivos MFA, un servidor de laboratorio, equipos Cisco y Fortinet, herramientas de pentesting y capacitación. Las especificaciones fueron elaboradas el 25 de marzo de 2025; el informe adjunto solicita exclusividad técnica y adquisición directa para equipos Cisco y Fortinet, aunque el proceso se convocó como licitación pública nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe solicita adquisición directa por exclusividad técnica y sostiene que sustituir el firewall por otra marca afectaría la compatibilidad; las especificaciones nombran Cisco Catalyst y FortiGate 60F sin indicar una alternativa equivalente. En contexto, el portal registra una sola oferta para esta licitación ordinaria; la combinación merece revisión por su posible efecto sobre la competencia, sin que el documento establezca que esa restricción causó la oferta única.
“La sustitución de este equipo por uno de otra marca implicaría: … Por lo tanto, se solicita formalmente la excepción por exclusividad técnica para proceder con la adquisición directa de estos equipos, conforme a los principios de racionalid”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La ficha técnica fija un mínimo de 8 núcleos, mientras las especificaciones generales establecen 3. La diferencia cambia el nivel mínimo de hardware exigido y puede afectar la preparación y evaluación comparable de las ofertas.
“Procesador: Intel Xeon o AMD EPYC, mínimo 8 núcleos (con soporte para virtualización VT-x/AMD-V) … Procesador: Intel Xeon o AMD EPYC, mínimo 3 núcleos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona