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Abriendo la ficha…

Pliego

FICHA TECNICA.pdf

Contratación de Servicio de Llenado de Tanques de Oxígeno de Esta Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH) · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 25 sept de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

La ficha técnica establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, el servicio de llenado de tanques de oxígeno de la DAEH. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 2025-10-03 a las 10:00 a. m., exige disponibilidad de cilindros en un máximo de 12 horas —6 horas en emergencias— y prevé entrega en hasta 5 días después de la certificación del contrato.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La ficha no delimita la facultad de cambiar unilateralmente el cronograma

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

La entidad se reserva modificar unilateralmente el cronograma de entrega conforme estime oportuno, sin precisar causas, alcance ni límites. Aunque la cláusula se refiere al cronograma y no al objeto, la amplitud de la facultad puede afectar la previsibilidad de las obligaciones y los costos ofrecidos.

“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

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Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Cantidad indicada como una unidad para un servicio de alcance variable

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

La ficha describe el llenado de tanques de diferentes capacidades, pero consigna una sola unidad y no identifica en esta tabla cantidades de cilindros ni capacidades. La unidad de comparación y verificación del servicio queda poco definida, lo que dificulta contrastar ofertas y controlar la prestación; debe comprobarse si esos datos están precisados en otros documentos del expediente.

“Servicio de Llenado de Tanques de Oxígeno de diferentes capacidades. ... unidad 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo general de ofertas incompletas

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

La ficha prevé descalificar las ofertas incompletas sin distinguir entre omisiones sustanciales y documentos o errores subsanables. La regla general de subsanación de credenciales exige evaluar si el requisito existía al presentar la oferta y si corregirlo preserva la igualdad de trato.

“las ofertas incompletas serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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