El Acta núm. 01-2025, de fecha 2025-09-18, aprueba el procedimiento de comparación de precios y las especificaciones técnicas del proceso JDEB-CCC-CP-2025-0001, y designa tres peritos para el proyecto de construcción de una cancha mixta. El documento identifica a dos de esos peritos también como miembros del Comité de Compras y presenta una discrepancia entre la institución que encabeza el acta y la que se identifica como autora del comité.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta se encabeza con el nombre de la Junta de Distrito Municipal Doña Emma Balaguer, pero identifica a los suscribientes como el comité de compras del Ayuntamiento Municipal de Matanzas. Conviene verificar qué entidad aprobó el procedimiento y la autoridad del comité que tomó la decisión.
“JUNTA DE DISTRITO MUNICIPAL DOÑA EMMA BALAGUER (FINCA 6 … Quienes suscriben, el comité de compras y contrataciones públicas del Ayuntamiento Municipal de Matanzas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta designa como peritos a la gerente administrativa y financiera y a la directora jurídica, quienes también figuran como miembros del comité que aprueba el procedimiento. Esa superposición de funciones merece revisión respecto de la separación entre evaluación pericial y decisión del comité; el acta también designa a un perito de obras.
“YOLANDI GERALDO FELIZ, Gerente Administrativa y Financiera, YENIFER FELIZ, Directora Jurídica, ... a los señores: ARQ. ANDREW JOHANSSEN JIMENEZ SANCHEZ, Perito de Obras; YOLANDI GERALDO FELIZ, Gerente Administrativa y Financiera, y LICDA. Y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona