La certificación DF-C131-2025, fechada el 25 de septiembre de 2025, declara fondos para la contratación de una agencia de viajes por dos años, con un total de RD$18,932,800.00 impuestos incluidos y RD$9,466,400.00 por año. Identifica como período de reserva de la cuota de compromiso el tercer trimestre de 2025 y señala que el procedimiento será una Licitación Pública Nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación consigna fondos del presupuesto de 2025 y una reserva de cuota de compromiso para el tercer trimestre, mientras que el objeto se extiende por dos años. No detalla cómo se cubre presupuestariamente el período posterior; conviene cotejarlo con las apropiaciones aplicables, aunque certifica el monto total del contrato.
“cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año (2025), y hace la reserva de la cuota de compromiso para el período (TERCER TRIMESTRE) ... MONTO TOTAL POR DOS (2) AÑOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El total certificado de RD$18,932,800 corresponde a dos años de servicio a demanda, mientras que el dato de referencia del portal para la unidad «SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJE» indica una mediana de RD$65,000. Los períodos o alcances podrían no ser comparables, pero la diferencia justifica verificar la estimación y sus supuestos de mercado.
“MONTO TOTAL POR DOS (2) AÑOS ... PRESUPUESTO: DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,932,800.00), IMPUESTOS INCLUIDOS.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona