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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

5-PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Contratación de obra de readecuación Infraestructuras Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Moscoso. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 25 sept de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-CP-2025-0038

Lo que dice

El pliego fija las bases para contratar, en un único lote dirigido a MIPYMES, ocho obras de readecuación en el Jardín Botánico Nacional, con presupuesto estimado de RD$60,130,622.68 y plazo de ejecución de hasta 180 días calendario. Establece requisitos de elegibilidad y evaluación, incluida una línea de crédito calculada sobre la apropiación presupuestaria; el documento no identifica oferentes ni contiene un número de acta o una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$60.1 millones

Experiencia exigida puede restringir la participación en el lote completo

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

Para un contrato estimado en RD$60,130,622.68 que reúne ocho intervenciones en un solo lote, el pliego exige al menos cinco años de experiencia y proyectos de igual o mayor magnitud, con documentación no subsanable. Conviene verificar que esos umbrales sean proporcionales al objeto y no limiten irrazonablemente la competencia entre MIPYMES.

“La compañía deberá tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia. Deberá adjuntar la documentación que acredite experiencia en este tipo de proyecto, de igual o mayor magnitud.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.2 millones

Línea de crédito calculada sobre una apropiación parcial del presupuesto

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

El pliego fija la línea de crédito en 10% del certificado de apropiación y señala que dicho certificado equivale al 20% del monto estimado. Así, el requisito resulta equivalente a aproximadamente RD$1,202,612.45, es decir, 2% del presupuesto total; conviene verificar si ese nivel acredita capacidad financiera suficiente para ejecutar el lote completo.

“El proceso será lanzado con una apropiación presupuestaria del 20% de monto total estimado del proceso, correspondiente a la estimación de pago de anticipo. … Los Oferentes deberán presentar una línea de crédito equivalente al 10% del monto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Correcciones presupuestarias previstas sin límite expreso en el pliego

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que los errores u omisiones de extensión o valor se corregirán en cualquier momento hasta la terminación del contrato, sin precisar un límite en esa cláusula. Debe verificarse que cualquier ajuste se tramite como modificación contractual conforme a las causas y límites aplicables, sin alterar el objeto.

“Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$60.1 millones

El pliego denomina el proceso como licitación pública y como comparación de precios

Documento del 25 sept 2025 · hace 1 año

La portada identifica el procedimiento como «Licitación Pública Nacional», mientras que el propio pliego lo describe como una comparación de precios y la referencia del proceso incluye «CP». La contradicción puede generar incertidumbre sobre la modalidad aplicable; el monto estimado de RD$60,130,622.68 sí se encuentra dentro del umbral de comparación de precios para obras convocadas en 2025.

“Licitación Pública Nacional MIMARENA-CCC-CP-2025-0038 … el debido proceso que será llevado a cabo para la recepción, evaluación y determinación de la oferta más conveniente para fines de adjudicación y suscripción del contrato.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

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Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

Otros documentos del proceso (24)

  • 1. No Objeción Presidencia.pdfAutorización · 25 sept de 2025
  • 2. Requerimiento No. MMARN-INT-2025-07012 Ejecución Obras Jardin Botanico.pdfDocumento · 25 sept de 2025
  • 3. CP-2025-0038 Solicitud de Compra 458-2025.pdfSolicitud de compra · 25 sept de 2025 · 1 señal
  • 4. Cerificación Existencia Fondos No. 11587-1.pdfCertificación de fondos · 25 sept de 2025 · 1 señal
  • 6-Convocatoria.pdfInforme pericial · 25 sept de 2025
  • 7-Acta de inicio.pdfPliego · 25 sept de 2025 · 1 señal
  • PROCESO JBN.zipDocumento · 25 sept de 2025
  • Formulario.zipDocumento · 25 sept de 2025
  • contrato-de-obra-firma-digital.docxContrato · 25 sept de 2025
  • CP-2025-0038 Especificaciones Tecnicas JBN Rev. 15-09-2025.docxPliego · 26 sept de 2025
  • PLANTILLA ALMACEN DE SUMINSTROS JBN.xlsmDocumento · 3 oct de 2025

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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  • 3. CP-2025-0038 Solicitud de Compra 458-2025.pdfSolicitud de compra · —
  • CONTRA_1 (1).PDFDocumento · —
  • EVALUACION ECONOMICA FINAL CP-0038 (2).pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —