El pliego de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2025-0037 establece una compra de tickets de combustible por RD$25,000,000, dividida en tres denominaciones y adjudicada como lote único. Fija la convocatoria para el 25 y 26 de septiembre de 2025, la recepción de ofertas para el 7 de noviembre y entregas mensuales durante doce meses; la evaluación económica y la adjudicación se basan en el mayor descuento, entregado en tickets adicionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la última fecha de publicación indicada en el pliego (26 de septiembre) y la recepción de ofertas (7 de noviembre), contando desde el día hábil siguiente y excluyendo el día de recepción, transcurren 29 días hábiles. La licitación pública nacional tiene un mínimo de 30 días hábiles; corresponde verificar el cómputo aplicable y las publicaciones efectivamente realizadas.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 25 y 26 de septiembre … del 2025 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y Muestras. Recepción el 07 de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
El pliego fija el 28 de octubre de 2025 como fecha límite para emitir respuestas y adendas o enmiendas, mientras que el portal registra una última enmienda el 29 de octubre. Sin el contenido de esa enmienda no puede determinarse si modificó condiciones ni si se amplió el plazo; conviene verificar su fecha, alcance, notificación y tiempo concedido para ajustar las ofertas.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el 28 de octubre del 2025”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona