La convocatoria del 25 de septiembre de 2025 invita a presentar ofertas para la compra de productos farmacéuticos dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer, con recepción electrónica prevista para el 3 de octubre. Aunque el encabezado la denomina «Comparación de Precios», la referencia del procedimiento y el portal la identifican como subasta inversa. El documento también indica un costo de RD$11,000,000 para el pliego, pero señala que puede descargarse en línea.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria indica un costo de RD$11,000,000 para las especificaciones o el pliego, cifra que coincide con el monto estimado publicado. Como también informa que el documento puede descargarse en línea, no queda claro si el importe se cobraría por copias impresas o si es un dato erróneo; conviene verificarlo por su posible efecto sobre el acceso al pliego.
“El costo de las Especificaciones Técnicas o Pliego de Condiciones es de (RD$11,000,000.00) Once Millones de pesos con 00/100.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones
Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…
El encabezado denomina el llamado «Comparación de Precios», mientras la referencia incluye «SI» y el portal registra una subasta inversa. La divergencia en la identificación de la modalidad puede generar confusión sobre las reglas aplicables a la presentación y evaluación de ofertas.
“CONVOCATORIA A COMPARACIÓN DE PRECIOS Referencia del Procedimiento: COREPOL-CCC-Sl-2025-0002”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 43 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona