Garantía fija de 4% sin excepción expresa para MIPYMES
· hace 1 año
El pliego establece una garantía de 4%, mientras que el artículo 201 del Reglamento 416-23 fija el 1% para MIPYMES. Digital Business Group DBG, SRL figura como MIPYME en una consulta de 2026, lo que no acredita su condición al momento del proceso; conviene verificar la clasificación vigente entonces y la garantía efectivamente exigida.
“El valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será del cuatro por ciento (4 %) del monto adjudicado, el cual corresponderá al valor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
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