El Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Migración canceló por unanimidad, el 9 de septiembre de 2025, la licitación DGM-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir uniformes para aspirantes a Agentes de Reacción Rápida. La decisión se basó en un informe que señaló inconsistencias y omisiones en el pliego y las especificaciones que podrían afectar la participación y la ejecución, y ordenó relanzar el proceso después de mejorar las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa el llamado público el 28 de julio y la recepción y apertura de ofertas el 29 de agosto: ese intervalo es inferior a los 30 días hábiles mínimos para una licitación pública nacional. Además, el portal registra publicación el 8 de agosto y los documentos de prensa del proceso están fechados el 7 y 8 de agosto, lo que dejaría un intervalo aún menor; el acta fue posterior y canceló el proceso sin adjudicación.
“Que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección General de Migración (DGM), realizó un llamado público y abierto a través del portal del Órgano Rector www.comprasdominicanas.gov.do, del portal instituc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Aunque el procedimiento se identifica como licitación pública nacional y el acta lo cancela bajo esa referencia, también lo denomina comparación de precios y atribuye contenidos incorrectos a los artículos 16 de la Ley y 39 y 47 del Reglamento. La cancelación se apoya además en los artículos 24 de la Ley y 137 del Reglamento, por lo que esta confusión no cambia por sí sola la decisión, pero dificulta identificar la fundamentación procedimental aplicada.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece lo siguiente: "Los procedimientos de selección a los que se sujetaran las contrataciones son: "1) Comparación de p”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.