Adjudicación tras admitir que el precio ofertado era erróneo
· hace 1 año
Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A. comunicó que su precio unitario de RD$2,150 era incorrecto y que debía ser RD$2,565; el Comité rechazó el cambio y adjudicó el renglón por RD$18,664,150 al precio original. Aunque mantener el precio ofertado puede ser consistente con la regla de no mejorar la oferta, conviene verificar la capacidad de suministro y ejecución a ese precio; la diferencia frente al precio que la empresa declaró correcto asciende a RD$3,603,515 para la cantidad adjudicada.
“En el “Sobre B” UY declaramos un precio unitario de RD$2, 150.00, cuando debió ser correctamente el valor de RD$2,565.00 por kit, conforme a las condiciones actuales de suministro … por lo que se continuara con la adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
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