El documento es el pliego de condiciones de septiembre de 2025 para la segunda convocatoria del proceso TRABAJO-CCC-PEPU-2025-0004, por servicios de gestión, logística y organización de la reunión regional de las Américas de la OIT. Fija un presupuesto de RD$50,000,000 para un lote único y prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. También establece un único pago por el total después de la firma del contrato y exige criterios de capacidad financiera sin precisar indicadores o umbrales de cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un pago único por el total después de la firma y contra factura, sin condicionar expresamente el pago a la prestación o recepción conforme del servicio. La cláusula podría permitir un anticipo superior al 20 %, mientras el reglamento limita ese porcentaje y dispone que los pagos restantes se efectúen conforme al cumplimiento.
“La institución contratante procederá a realizar un único pago correspondiente a la totalidad del Contrato y este pago se hará luego de la firma del mismo y contra presentación de Factura”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego indica que la actividad 80140000, descrita como «Comercialización y distribución», debe constar en el RPE, aunque al presentar el objeto se califica esa actividad como preferible y el contrato consiste en servicios de gestión, logística y organización de un evento. La diferencia entre ambas formulaciones puede generar incertidumbre sobre la elegibilidad y limitar la participación de proveedores del rubro pertinente.
“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro … por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial, Comercialización y distribución … RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que el oferente demuestre estabilidad financiera suficiente, pero no identifica indicadores, valores mínimos ni una regla para determinar el cumplimiento. Aunque se enumeran documentos financieros y se prevé evaluación cumple/no cumple, la falta de parámetros dificulta anticipar cómo se aplicará el criterio.
“Situación Financiera: Que posee la estabilidad financiera suficiente para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. Se evaluarán los estados financieros auditados de los últimos dos años para determinar la situación financiera del o”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Hotelera Bávaro, SAEl portal registra su oferta y contrato por RD$50,000,000; el resumen del acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona