El Acta núm. 0203-2025, de fecha 2025-09-22, aprueba la primera enmienda del proceso de subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0018. Establece que las ofertas económicas finales deberán mantenerse vigentes hasta la suscripción del contrato, prevista para el 30 de octubre de 2025, y modifica la documentación técnica y su metodología de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dispone que cualquier omisión de valores respecto de una especificación técnica dará lugar a “no cumple” y será no subsanable. La regla merece revisión porque podría excluir ofertas por omisiones que, según su naturaleza, no alteren la sustancia de la propuesta.
“Debe describir todas las características de los vehículos, cualquier omisión de los valores de la oferta con respecto a una especificación de la ficha técnica resultará en una evaluación “no cumple”. (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La enmienda fija como requisito técnico diez años de experiencia demostrable mediante un mínimo de tres contratos o facturas. Es un requisito cuantificado adicional al señalado previamente sobre presencia en el país y conviene verificar su proporcionalidad para la adquisición de minibuses.
“Experiencia de mínimo 10 años demostrable a través de Copia de Contratos y/o Facturas con instituciones o empresas privadas (mínimo 3).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Plazo de mantenimiento de Oferta Económica FinalVigencia de las ofertas
El acta refiere que el pliego fijaba la vigencia hasta el 26 de agosto de 2025.
Las ofertas deben permanecer vigentes hasta la suscripción del contrato, prevista para el 30 de octubre de 2025.
El acta no reproduce el contenido anterior de este acápite.
Exige oferta técnica, autorización de distribución de la marca, garantías del fabricante y de repuestos, compromiso de entrega, talleres autorizados en el Gran Santo Domingo o soporte contratado, catálogo posventa y experiencia mínima de 10 años acreditada con al menos 3 contratos o facturas.
Aclara
Acápite 12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónEvaluación de la oferta técnica
El acta no reproduce la metodología anterior.
Establece evaluación de cumple/no cumple para cada documento técnico y dispone que cualquier omisión de valores respecto de una especificación de la ficha técnica resulte en “no cumple” y sea no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona