El informe preliminar, fechado el 19 de septiembre de 2025, registra la evaluación técnica de cinco oferentes para la subasta inversa PASP-CCC-SI-2025-0011. Recomienda requerir documentos pendientes o actualizados antes del 23 de septiembre de 2025 a las 2:00 p. m.; no establece una habilitación definitiva ni una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar recomienda requerir a Gulfstream Petroleum y a Distribuidores Internacionales de Petróleo las fotografías de los camiones y la certificación de garantía del combustible, requisitos técnicos del pliego que este no clasificó como no subsanables. Conforme al art. 121 del Reglamento 416-23, corresponde verificar que esas condiciones (camiones disponibles y garantía del combustible) existían al presentar la oferta y que la subsanación no altere la sustancia de las ofertas.
“El oferente no presentó Fotografías de los camiones disponibles para el suministro de los … combustible. -El oferente no presentó Certificación de garantía del combustible a ser adquirido emitida por la entidad correspondiente (REFIDOMSA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El informe identifica como oferente a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S. A. con RNC, mientras que los datos del portal y del registro aportados identifican ese mismo RNC como Next Dominicana, SA. La correspondencia entre la identidad del oferente evaluado y la registrada requiere verificación.
“5- DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S. A | | 3085”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El informe reproduce el requisito de presentar los estados financieros de 2022 y 2023 para un proceso convocado en 2025. La antigüedad de esos ejercicios puede limitar la actualidad de la verificación de solvencia financiera y merece comprobarse frente a la información financiera disponible al convocarse el proceso.
“Estado(s) Financieros del de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos, (2022-2023), certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PETROMOVIL S AEl informe recomienda subsanar certificaciones actualizadas de DGII y TSS, y el listado nacional de estaciones para el canje de tickets.
Mencionado
—
—
SIGMA PETROLEUM CORP, SASEl informe indica que la certificación de no antecedentes penales del representante legal está desactualizada y recomienda subsanarla.
Mencionado
—
—
GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA S DE RLEl informe recomienda subsanar la falta de fotografías de camiones, la certificación actualizada de DGII, el listado de estaciones para canje de tickets y la certificación de garantía del combustible.
Mencionado
—
—
ECO PETROLEO DOMINICANA, S AEl informe indica que la certificación de no antecedentes penales del representante legal está desactualizada y recomienda subsanarla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona