El documento presenta el pliego enmendado de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0012, convocada para adquirir medicamentos por un valor referencial de RD$433,824,820.00, dirigido a MIPYMES de producción nacional. El cronograma incorporado fija la recepción de ofertas para el 7 de octubre de 2025 y la apertura del Sobre B para el 3 de noviembre de 2025; el texto también recoge ajustes sobre el registro interno de oferentes y la presentación electrónica. Incluye un modelo de contrato con disposiciones sobre garantías y restablecimiento económico que merecen cotejo con las reglas específicas del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de identificación interna previa mediante número único de oferente, aunque permanecen la identificación de la oferta y la entrega de muestras..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego indica que para adjudicatarios MIPYME la garantía será del 1%, pero una cláusula del modelo de contrato establece el 4% sin distinguir esa condición. La discrepancia puede repercutir en la garantía exigida al adjudicatario si el modelo se utiliza sin armonizar.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el equivalente será uno por ciento (1%) del monto de la adjudicación y solo le será exigida la fianza de seguro … Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, EL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La cláusula del modelo contractual fija hasta 30 días hábiles para devolver la garantía de fiel cumplimiento tras la recepción conforme. El Reglamento establece un plazo máximo de 10 días hábiles para su devolución, por lo que la condición podría demorar la liberación de la garantía del proveedor.
“LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato al PROVEEDOR en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, luego de haber recibido conforme el bien contratado y el Departamento de Compras y Contratac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías
Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…
El modelo dispone que los pagos aumentarán proporcionalmente ante ciertos cambios legales relacionados con la moneda y la devaluación. En otra cláusula del pliego se exige demostrar y solicitar el restablecimiento del equilibrio; conviene verificar que cualquier ajuste contractual siga ese procedimiento y esté sustentado.
“Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y / o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROV”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 177 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero
Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
Phoenix-Pharma, SRLEl acta anterior lo identifica como no habilitado para la apertura del Sobre B por no cumplir los criterios de evaluación técnica y homologación de muestras.
Innovación Química Industrial, SRLEl acta anterior la identifica como no habilitada para la apertura del Sobre B por no cumplir los criterios de evaluación técnica y homologación de muestras.
No habilitado
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Laboratorio Laprofar, SRLAdjudicatario de los renglones indicados para la Casa No. 14; el acta también registra que ganó por azar el desempate del renglón 76.
Adjudicado
Casa No. 14
RD$224,715,700
Laboratorios Sintesis, SRLEl acta anterior la identifica como no habilitada para la apertura del Sobre B por no cumplir los criterios de evaluación técnica y homologación de muestras.
No habilitado
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Farnasa, SRLEl acta anterior la identifica como no habilitada para la apertura del Sobre B por no cumplir los criterios de evaluación técnica y homologación de muestras.
Cronograma de actividadesFecha de recepción de ofertas y apertura del Sobre A
La recepción de ofertas y apertura del Sobre A estaba prevista para el 3 de octubre de 2025.
Se fija para el 7 de octubre de 2025.
Relaja
Presentación de ofertasRegistro interno de PROMESE/CAL y presentación electrónica
El registro interno para obtener número de oferente era un requisito para asignar esa identificación a quienes no tuvieran número de casa.
El registro se recomienda; presentar ofertas por el SECP no será motivo de descalificación, aunque se mantiene la entrega física de muestras.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de identificación interna previa mediante número único de oferente, aunque permanecen la identificación de la oferta y la entrega de muestras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona