La Enmienda No. 01 modifica el numeral 9.1 del pliego del proceso ECORD-CCC-CP-2025-0009, relativo a las ofertas en papel. Cambia el tratamiento de las memorias USB: el texto revisado las declara no obligatorias y ya no conserva expresamente la descalificación automática por incluir en un sobre información del otro. El documento consigna como fecha de reunión el 18 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de separación y confidencialidad entre la documentación técnica y económica en las copias digitales, así como la consecuencia expresa por mezclar información entre sobres..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El texto revisado primero dispone que las ofertas en papel deberán incluir una USB en ambos sobres y, a continuación, afirma que el dispositivo no es obligatorio. La contradicción deja incierto qué debe presentar el oferente para cumplir el numeral 9.1.
“Las ofertas presentadas en físico deberán incluir en ambos sobres una memoria USB con la oferta en formato PDF, escaneada en un solo archivo. (El dispositivo USB no es obligatorio).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Pliego de Condiciones, numeral 9.1Memorias USB en ofertas presentadas en papel
Se exigía una USB en el Sobre A con la oferta técnica y otra en el Sobre B con la económica; incluir información económica en la primera o técnica en la segunda causaba descalificación automática.
Se indica que ambos sobres deberán incluir una USB con la oferta en un PDF escaneado en un solo archivo, pero también que el dispositivo no es obligatorio. Se elimina la descalificación automática expresa por contenido cruzado.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de separación y confidencialidad entre la documentación técnica y económica en las copias digitales, así como la consecuencia expresa por mezclar información entre sobres.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona