El Acto Administrativo núm. 163-2025, fechado el 16 de septiembre de 2025, aprueba la evaluación y adjudica a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, INC. (LIDOM) la colocación de publicidad de la campaña Marbete durante la temporada de béisbol invernal 2025-2026. El monto adjudicado es RD$19,130,160.00; la tabla de evaluación del acta solo registra a LIDOM como oferente evaluado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, LIDOM y Henry Gil Vargas registraron ofertas por el mismo monto exacto, RD$19,130,160. El acta presenta a LIDOM como único oferente en la tabla de evaluación; conviene verificar el origen y contenido de ambas ofertas y cómo se trató la oferta que el portal muestra como pendiente.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta fundamenta la excepción en la contratación directa de un medio de comunicación social y adjudica a LIDOM, identificada como liga de béisbol. Según datos registrales consultados en 2026, su actividad se describe como organización y gestión de prácticas deportivas; conviene verificar si al momento del proceso contrataba directamente como medio de comunicación o titular directo del espacio publicitario.
“Que el artículo 60 del Decreto número 416-23 establece que se utilizará el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social cuando sea necesario contratar, directamente y sin interm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
HENRY GIL VARGASSegún los datos del portal, figura una oferta de RD$19,130,160 en estado «Cargada / Pendiente»; el acta no lo menciona en su evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo. DGII-CCC-PEPB-2025-0004 Compromiso Ético del CCC.pdf