Vigencia fija de la garantía de fiel cumplimiento
· hace 1 año
La carta exige que la garantía tenga vigencia de un año contado desde el 6 de octubre de 2025. El artículo 202 del Reglamento 416-23 establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; el plazo fijo indicado podría dejar obligaciones sin cobertura si la liquidación ocurre después.
“Las vigencias de estas garantías deben ser por un (1) año contado a partir del seis (6) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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