El pliego de septiembre de 2025 establece una comparación de precios para rentar 18 vehículos durante cuatro meses, con un presupuesto referencial de RD$5,522,400.00, impuestos incluidos. La adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y de elegibilidad. El documento también fija requisitos financieros, una garantía de seriedad de oferta y condiciones de participación que merecen revisión por su posible efecto sobre la competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto se identifica como alquiler de vehículos, pero el requisito del RPE señala actividades de electrónica de consumo y transmisores o receptores de radiofrecuencia. Esa discrepancia puede generar incertidumbre sobre la actividad comercial exigida o excluir proveedores pertinentes.
“contratación ha sido clasificada bajo el rubro No … Transporte de pasajeros … Alquiler de vehículo especifico por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente esta actividad comercial … Rubro/ actividad comercial del proceso” (págs. 4-11)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para un servicio de renta estimado en RD$5,522,400 por cuatro meses, el pliego fija ingresos operacionales anuales mínimos de RD$5,000,000, patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000 e indicadores financieros. La línea de crédito aparece como alternativa si no se cumplen ciertos indicadores, pero el pliego no aclara si también sustituye los mínimos de ingresos y patrimonio; conviene revisar la proporcionalidad y aplicación de estos filtros.
“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022. Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de Pesos ” (pág. 19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 5% de la oferta, mientras que el Reglamento 416-23 fija su monto en 1%. La exigencia aumenta significativamente el costo de participar y merece verificarse frente a la regla aplicable.
“El Oferente deberá depositar en original una Garantía Bancaria o una Póliza de Seguro, emitida por una entidad de intermediación financiera o aseguradora establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia d” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego dispone que se desestime sin más consideración cualquier impugnación posterior a la presentación de ofertas relacionada con su contenido. La formulación general merece revisión frente al procedimiento y los plazos de impugnación previstos en la normativa.
“por lo que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido del presente Pliego de Condiciones Específicas, será desestimada sin consideraciones adicionales.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona