El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Villa Altagracia adjudicó el 9 de septiembre de 2025 la licitación AMVA-CCC-LPN-2025-0001 a MTE Group, SRL, por RD$6,900,000. El acta indica que fue el único oferente participante y habilitado, y que cumplió los requisitos del pliego. El monto es inferior al estimado de RD$7,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que solo participó y quedó habilitada MTE Group, SRL. Aunque esto no demuestra por sí solo una irregularidad, deja sin competencia efectiva entre ofertas y merece revisión del alcance de la difusión y de las condiciones de participación.
“Que solo participó y quedó habilitado un oferente, el cual Fue previamente investigado acorde a los documentos presentados y los informes levantados”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica a MTE Group, SRL por RD$6,900,000, mientras que los datos suministrados del portal registran para esa empresa una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un dato desactualizado del portal; conviene verificar y conciliar el registro de la oferta con el acta y el expediente electrónico.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL para:" LA ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN ELEVADOR CON GANCHO PARA CAJAS ESTACIONARIAS RECOLECTORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS." "por un monto de: SEIS MILLONES NOVECIENTO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
MTE Group, SRLÚnico oferente participante y habilitado; el acta consigna que cumplió los requisitos del pliego y que su oferta técnica y económica cumplía sustancialmente con los requerimientos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona