El Aviso de Enmienda núm. 1, fechado el 17 de septiembre de 2025, modifica el pliego de la licitación para fijar las entregas entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, precisar que la muestra representa una unidad y cambiar el desempate y el criterio de adjudicación. En particular, reemplaza «Calidad y Menor Precio» por «Menor Precio» y establece el sorteo como método de desempate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la calidad como criterio de adjudicación comparativo, aunque permanecen las especificaciones técnicas y la evaluación de muestras..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dispone el sorteo para cualquier empate, sin condicionar su uso a que no existan ofertas que cumplan criterios de preferencia. El artículo 131 del Reglamento prevé esos criterios y reserva el azar para cuando no se presenten ofertas con tales propuestas o el pliego no haya fijado un criterio de desempate.
“En caso de producirse un empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a seleccionar la oferta ganadora mediante un sorteo al azar, el cual se llevará a cabo de manera pública, con la presencia de los interesados, del Comité de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El aviso cambia el criterio de «Calidad y Menor Precio» a «Menor Precio». Aunque el cumplimiento técnico y la evaluación de muestras permanecen, la calidad deja de intervenir como criterio comparativo para decidir la oferta más conveniente; corresponde revisar el efecto de este cambio sobre la competencia y la selección.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es [Menor Precio].”
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Entrega dentro de los plazos secuenciales y finales del pliego y cronogramas aprobados, a requerimiento.
Entrega a requerimiento desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Aclara
Numeral 4 del pliegoMuestra requerida
Se valoran las muestras conforme a las fichas técnicas; no se indicaba que representaran una unidad.
Se añade que la muestra será en representación de una unidad; se mantienen los requisitos técnicos y la evaluación cumple/no cumple.
Aclara
Numeral 12.3 del pliegoDesempate
El texto contempla selección al azar y, si ninguna oferta cumple criterios de preferencia, un sorteo público.
Se dispone el sorteo al azar en todo empate, con interesados, Comité de Compras y Notario Público.
Relaja
Numeral 12.3 del pliegoCriterio de adjudicación
Calidad y Menor Precio.
Menor Precio.
RelajaQuita un control: Se elimina la calidad como criterio de adjudicación comparativo, aunque permanecen las especificaciones técnicas y la evaluación de muestras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…