La resolución fundamenta la excepción en el reglamento derogado
· hace 1 año
El acto invoca el Reglamento 543-12, derogado al entrar en vigencia el 416-23. La regulación vigente dispone que la exclusividad se tramite competitivamente y limita a cinco el número de proveedores que pueden suplir el bien o servicio; esta resolución no consigna cuántos existen. El portal registra 7,851 proveedores notificados, por lo que corresponde verificar cómo se aplicaron los requisitos vigentes, sin que esto por sí solo demuestre una restricción de competencia.
“Que, para satisfacer la necesidad presentada, el Hospital General de Especialidades Doctor Mario Tolentino Dipp (HDMTD), se ampara en los artículos 3, numeral 5; y 4, numerales 3 y 6, correspondiente al Reglamento de Aplicación , de la Ley ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 49 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
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