El acta de 15 de septiembre de 2025 aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso MOPC-CCC-CP-2025-0002 a dos oferentes: HYL, S. A., por los ítems 2 y 3, por RD$1,177,481.92, y Ferretería Popular, SRL, por los ítems 1 y 4 a 7, por RD$2,369,333.84. El acta registra que participaron ocho oferentes y que solo HYL y Ferretería Popular fueron habilitados para la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El resumen disponible del pliego describe el proceso como dirigido exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no estaba reservado. Además, los datos actuales del RPE señalan que HYL y Ferretería Popular no son MIPYMES, pero esa consulta posterior no acredita su condición en 2025; conviene verificar los certificados vigentes al ofertar y aclarar la discrepancia entre las fuentes.
“Se ADJUDICA a la empresa HYL, S. A. para los ítems 2,3 por el monto de Un Millón . Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Pesos Dominicanos con 92/00 (RD$1,177,481.92).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Según el historial aportado, HYL obtuvo tres contratos del MOPC por RD$55,282,387 en los 24 meses previos. El dato no demuestra irregularidad, pero la adjudicación actual justifica revisar la concentración de compras y su evolución frente a la competencia disponible.
“Se ADJUDICA a la empresa HYL, S. A. para los ítems 2,3 por el monto de Un Millón . Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Pesos Dominicanos con 92/00 (RD$1,177,481.92).”
El portal registra para HYL una oferta de RD$0 con estado pendiente, mientras que el acta le adjudica RD$1,177,481.92 y el registro de contratos muestra un monto aproximado coincidente. Puede tratarse de un dato no actualizado o no visible en el portal; conviene cotejar la oferta económica y el expediente electrónico.
“Se ADJUDICA a la empresa HYL, S. A. para los ítems 2,3 por el monto de Un Millón . Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Pesos Dominicanos con 92/00 (RD$1,177,481.92).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Autocentro Navarro, SRLEl acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Sierra Peña Auto Service, SRLEl acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Grupo Cometa, S. A. S.El acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Empresas Integradas, SASEl acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Arias Motors, S. A.El acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
No habilitado
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Litang Investments, SRLEl acta identifica a HYL y Ferretería Popular como los dos oferentes habilitados; no especifica el motivo individual de la no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona