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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0001-2025

Adjudicacion.pdf

COMPRA DE UNA (1) RETROEXCAVADORA · Ayuntamiento del Municipio de Samana

Publicado el 16 sept de 2025Fechado el 1 jul de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1828707»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayt. Mun. Samana-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El Acta núm. 0001-2025, de 2025-07-02, adjudica a Tokmakjian International, INC. la adquisición descrita en el acta como una motoniveladora, por su oferta de RD$13,099,999.76. Registra que IMCA y La Antillana no fueron habilitadas técnicamente y que Tokmakjian fue la única oferta considerada en la evaluación económica.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

GraveHallazgo en documentosRD$13.1 millones

El acta adjudica una motoniveladora, no la retroexcavadora del proceso

Documento del 16 sept 2025 · hace 1 año

El portal identifica el proceso como compra de una retroexcavadora, mientras que esta acta adjudica la adquisición de una motoniveladora a Tokmakjian. La diferencia afecta la identificación del objeto adjudicado y amerita verificar qué bien se contratará y entregará.

“ADJUDICAR, como el efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación Pública Nacional para en el marco de la ADQUISICION DE UNA (1) MOTONIVELADORA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Solo una de las tres ofertas llegó a la evaluación económica

Documento del 16 sept 2025 · hace 1 año

El acta registra tres oferentes, pero solo Tokmakjian fue habilitada técnicamente y considerada para adjudicación; IMCA y La Antillana quedaron no habilitadas por razones distintas. Aunque esto no demuestra por sí solo una irregularidad, la adjudicación con una única oferta económica evaluada merece revisar la aplicación de los requisitos técnicos y el efecto sobre la competencia.

“IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS IMCA - RNC , RPE 243 | No Cumple con todos los requerimientos de ficha técnica, teniendo especificaciones inferiores en al análisis con otros oferentes por lo que no se recomienda habilitar para la apertura del Sob”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

A revisarHallazgo en documentos

El tercer perito evaluador difiere del designado en el antecedente

Documento del 16 sept 2025 · hace 1 año

Esta acta identifica a Juan Carlos Ulloa Soriano como perito que evaluó las ofertas; el resumen del antecedente de designación identifica a Francisco Fernando Fernández como el tercer perito, junto a María Castro Mercedes y Román Fígaro King. Conviene comprobar la designación formal de Ulloa y la participación del perito previamente designado.

“se emitió la evaluación técnica definitiva firmada por los peritos María Castro Mercedes Ced. [cédula], Román Fígaro King Ced. [cédula] y Juan Carlos Ulloa Soriano”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas

Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$130,000

La garantía de seriedad consignada no cuadra con el 1% exigido

Documento del 16 sept 2025 · hace 1 año

El acta consigna una garantía de RD$130,000, aunque en la misma línea la expresa como «Ciento Treinta y Un Mil». El 1% de la oferta de RD$13,099,999.76 es aproximadamente RD$131,000; si el monto numérico es el correcto, sería inferior al requisito, pese a que se evaluó como cumplido. La discrepancia puede ser un error de transcripción y debe verificarse contra la garantía original.

“La garantía de seriedad de la oferta presentada por la aseguradora La Colonial es igual al 1% Ciento Treinta y Un Mil (RD$ 130,000.00) (00/100) y está vigente hasta Septiembre de 2025.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Oferentes que registra (3)

2 no habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.No cumplió todos los requerimientos de la ficha técnica; el acta indica que sus especificaciones eran inferiores y que no tenía documentación a subsanar.No habilitado—RD$0
Tokmakjian International, INCEl acta la considera conforme en la evaluación técnica y económica y adjudica el procedimiento a su favor.Adjudicado—RD$13,100,000
La Antillana Comercial, SANo presentó la declaración jurada notarizada de disponibilidad de equipos para inspección técnica.No habilitado—RD$12,799,999

Otros documentos del proceso (15)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 27 mar de 2025
  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 27 mar de 2025
  • ACTA APROBACION DE LAS BASES DE CONTRATACION ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 31 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y SELECCION DE PERITOS (2).pdfInforme pericial · 31 mar de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA LPN 2025-0001.pdfSolicitud de compra · 31 mar de 2025 · 1 señal
  • CONVOCATORIA AYT.MUN.SAMANA-CCC-LNP-20255-0001.pdfDocumento · 31 mar de 2025
  • publicacion peridodico el Nacional.pdfDocumento · 31 mar de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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