Certificación presupuestaria posterior a la aprobación de inicio
· hace 1 año
La sesión que ordenó iniciar el procedimiento figura celebrada el 7 de agosto de 2025, pero el acta identifica el certificado de apropiación presupuestaria con fecha 19 de agosto. El reglamento establece que no se puede iniciar ni convocar un procedimiento sin la certificación correspondiente; conviene verificar la secuencia de las actuaciones.
“El Certificado de Apropiación Presupuestaria, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025 … expedido por el Ministerio de Hacienda, por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE … MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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