La enmienda, fechada el 12 de septiembre de 2025, modifica el pliego del proceso GCPS-CCC-LPN-2025-0001 en las reglas sobre oferta económica y anticipo. Establece que una oferta más de un 20 % por debajo del presupuesto de referencia puede ser considerada no sustentable, sujeta al debido proceso, y exige una garantía por el anticipo equivalente al 20 % del monto de la contratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona la devolución de la garantía de anticipo a que se demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. El reglamento prevé que la garantía se reduzca a medida que se entregan los bienes, servicios o cubicaciones; corresponde verificar si la cláusula mantiene esa reducción proporcional o retiene la garantía completa hasta el final.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) contratista demuestre que cumplió con todas las obligaciones del contrato. El monto máximo que será devuelto debe ser igual al monto dado como anticipo.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
La enmienda modifica la cláusula del pliego que permitía descalificar ofertas con precio inferior en más de 15% al presupuesto base, elevando el umbral a 20%; ofertas entre 15% y 20% por debajo del valor referencial (RD$11,000,000) dejarían de ser examinadas como temerarias. La redacción sobre la base de comparación es la misma del pliego original, que identifica el valor referencial en su numeral 3, por lo que la ambigüedad señalada no es un cambio de la enmienda.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación al presupuesto base o valor referencial, o del presupuesto general, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Sección I, numeral 11.2Contenido y evaluación de la oferta económica
La redacción anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Añade que una oferta más de un 20 % inferior al «presupuesto base o valor referencial, o del presupuesto general» puede ser considerada no sustentable y descalificada, previo debido proceso conforme al art. 130.
Endurece
Sección III, numeral 7Anticipo y garantía de buen uso
La redacción anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Exige garantía bancaria o póliza de fianza por el equivalente al anticipo del 20 %, posterior a la certificación del contrato por la Contraloría; dispone su devolución al demostrarse el cumplimiento de todas las obligaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona