La Enmienda I del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0019, fechada el 15 de septiembre de 2025, modifica el lugar de ejecución, las condiciones de pago, el alcance técnico y la clasificación del objeto. Prevé para adjudicatarios MIPYMES un anticipo de hasta 20% a solicitud, sujeto a garantía de buen uso, y el pago del 80% restante tras la ejecución y recepción; para adjudicatarios que no sean MIPYMES, establece pago total tras la recepción conforme.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo del 20% a que lo solicite la MIPYME y señala que la entidad «podrá» entregarlo. El artículo 168 del Reglamento 416-23 establece que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar ese avance inicial; conviene verificar cómo se aplicó esta condición.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Pliego, numeral 5, página 5Lugar de ejecución del servicio
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Ejecución en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste.
Aclara
Pliego, numeral 11, página 25Condiciones de pago y retenciones
Las condiciones de pago anteriores no se reproducen en la enmienda.
Para MIPYMES, a solicitud, la entidad podrá entregar un anticipo de 20% tras el registro del contrato y contra garantía; el 80% restante se paga tras ejecución y recepción. Para no MIPYMES, pago total dentro de 30 días hábiles desde la recepción conforme y presentación de factura.
Relaja
Pliego, numeral 3, página 4Alcance técnico y cantidades
El texto anterior de las especificaciones no se reproduce en la enmienda.
Incluye 65 canchas y 2 CIDES; para ambos, mantenimiento o reparación de piso, instalaciones eléctricas, ebanistería, pintura y baños. Se remite a una hoja de especificaciones técnicas en PDF publicada en el SECP.
Aclara
Pliego, numeral 2, página 4Clasificador de bienes y servicios (UNSPSC)
La clasificación anterior no se reproduce en la enmienda.
Clasifica el objeto como servicio de mantenimiento en centros educativos y CIDES, rubro-clase 72100000, e incluye el código 72102401 para servicios de pintura de exteriores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona