Contratos registrados en el portal antes del acta de adjudicación
· hace 1 año
Según los datos del portal, los contratos de ambos adjudicatarios constan como confirmados y enviados el 4 de septiembre de 2025, fecha de la puja; el acta formaliza la adjudicación el 15 de septiembre y ordena iniciar después el proceso de formalización. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a la formalización efectiva o a un registro operativo anterior a la decisión formal.
“Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). TERCERO: Ordenar a la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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