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Pliego

4 Pliego de Bienes y servicios botas CP 864 pares.pdf

ADQUISICIÓN DE BOTAS TIPO MILITAR, PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LA ZONA FRONTERIZA, ERD · Ejército de República Dominicana

Publicado el 12 sept de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ERD-CCC-CP-2025-0010

Lo que dice

El pliego de septiembre de 2025 establece las condiciones para adquirir 864 pares de botas militares —432 negros y 432 color coyote— en un lote único, con un valor referencial de RD$5,520,960.00 y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 23 de septiembre, pero consigna dos horas distintas; además, incluye condiciones financieras y de calificación que ameritan revisión por su posible efecto en la participación y la evaluación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

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El pliego consigna dos horas distintas para el cierre de ofertas

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

Para la misma fecha de recepción, el cronograma indica las 12:00 horas, mientras que otra sección establece las 08:00 am. La discrepancia puede afectar la preparación y recepción de propuestas si no se aclara cuál hora rige.

“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras. El día 23 de septiembre del 2025, hasta las 12:00 horas … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Publicación contractual programada fuera del plazo reglamentario

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

El cronograma prevé la suscripción del contrato el 16 de octubre de 2025 y su publicación el 11 de noviembre de 2025. El Reglamento fija un máximo de cinco días hábiles desde el perfeccionamiento para difundir el contrato u orden, por lo que la fecha prevista requiere verificación.

“Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. El día 16 de octubre del 2025 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23). El día 11 de noviembre del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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Criterio de oferta anormalmente baja basado en el promedio

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

El pliego permite descalificar ofertas por quedar al menos 20% por debajo del promedio del precio o valor ofertado. El artículo 130 exige que el umbral porcentual se compare con el presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas económicas, por lo que el criterio puede alterar la evaluación económica.

“el rango porcentual hacia la baja con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente baja, luego de agotado el debido proceso establecido a estos fines, atendiendo a la complejidad, monto y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Requisitos de experiencia y disponibilidad que pueden restringir oferentes

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

Para calificar, se exigen al menos siete certificaciones de entidades estatales por despachos iguales o similares en los últimos tres años y documentación que acredite instalaciones de fabricación propias o disponibles. Para la compra de botas, la acumulación de estas condiciones merece revisión de proporcionalidad frente al objeto y su posible efecto en la competencia.

“deberá ser acreditada a través de siete (7) certificaciones (mínimo) emitidas por entidades estatales en las cuales los oferentes realizaron despachos de mercancías iguales o similares en el sector público durante los últimos tres (3) años;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Condición de crédito y plazo de pago requieren aclaración

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el oferente otorgue un crédito mínimo de 60 días desde la entrega y depósito de factura, pero también fija el pago en un plazo no mayor de 45 días hábiles tras la entrega y recepción conforme. La combinación puede imponer una condición de financiamiento y generar incertidumbre sobre el plazo efectivo de pago.

“Carta firmada y sellada en la cual el oferente manifieste que, otorga un crédito mínimo de 60 días después de entregados los artículos solicitados y depositada la factura correspondiente (no subsanable). … Los pagos correspondientes se real”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Los límites de evaluación financiera contienen relaciones contradictorias

Documento del 12 sept 2025 · hace 1 año

La tabla del índice de endeudamiento indica como límite «Menor 1.50», pero luego asigna cumplimiento a un valor mayor o igual a 1.50 y no cumplimiento a uno menor. La contradicción puede cambiar qué oferentes superan el requisito financiero.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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