Enmienda (Enmienda núm. 01-2025) relaja 5 controles del pliego
· hace 1 año
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La subsanabilidad permite completar o corregir después de presentar la oferta la documentación técnica usada para comprobar materiales y accesorios.; La subsanabilidad debilita el control de que la documentación técnica necesaria para verificar el cumplimiento esté presentada al ofertar.; La autorización acredita que el oferente está facultado para comercializar o suministrar el bien; al ser subsanable, puede aportarse después de la presentación de la oferta.; La subsanabilidad permite completar o corregir después de ofertar documentos destinados a verificar experiencia y respaldos de los suministros.; La comunicación del fabricante verifica el compromiso de garantía; al declararla subsanable, puede no estar completa al momento de presentar la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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