La Circular de Enmienda No. 001, de fecha 12 de septiembre de 2025, modifica el cronograma del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2025-0012: traslada la fecha límite para presentar ofertas del 18 al 25 de septiembre y reprograma las etapas posteriores, incluida la adjudicación para el 19 de noviembre. También extiende al 8 de diciembre de 2025 la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular mantiene el texto que considera retiradas las ofertas cuando sus titulares rechazan una prórroga. La Ley 340-06 permite rechazarla sin perder la garantía y establece que la oferta deja de considerarse al expirar su vigencia original, por lo que la redacción puede generar incertidumbre sobre el efecto de la negativa.
“Los(as) oferentes/proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus ofertas.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
La circular dispone que la garantía esté vigente hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vencimiento para el 8 de diciembre, fecha que el cronograma asigna también a la firma. La discrepancia puede dejar sin efecto práctico el período adicional indicado en la propia cláusula.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 08 de diciembre del año 2025” (págs. 6-8)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Cronograma de actividadesFechas para respuestas, presentación de ofertas y etapas posteriores
Respuestas y adendas hasta el 15 de septiembre; ofertas hasta el 18 de septiembre de 2025. Adjudicación prevista para el 14 de noviembre y firma de contratos para el 18 de noviembre.
Respuestas y adendas hasta el 18 de septiembre; ofertas hasta el 25 de septiembre de 2025. Adjudicación prevista hasta el 19 de noviembre y firma de contratos hasta el 8 de diciembre.
Relaja
Contenido de la oferta económica, literales c y dVigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad
Las ofertas debían mantenerse vigentes hasta el 19 de noviembre de 2025 y la garantía tenía vigencia específica hasta esa misma fecha.
Las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 8 de diciembre de 2025 y la garantía de seriedad debe tener vigencia específica hasta el 8 de diciembre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona