La Circular No. 01, de fecha 2025-09-09, responde consultas sobre las fichas técnicas de la licitación ETED-CCC-LPN-2025-0033. Confirma límites máximos de peso y altura para los apartarrayos de 72.5 y 145 kV, fija en cinco años la garantía del fabricante y aclara cómo deben firmarse los documentos con autorización escrita del fabricante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación mediante firma y sello directos del fabricante en la certificación exigida; se mantiene como control la autorización escrita del fabricante..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
PDG, puntos 3.1 y 3.2; apartarrayos de 72.5 y 145 kVLímites de peso y altura
Según la consulta, los requisitos de peso y altura figuraban con el signo mayor o igual (≥).
72.5 kV: peso ≤ 25 kg y altura máxima ≤ 1500 mm. 145 kV: peso ≤ 45 kg y altura máxima ≤ 2000 mm.
Relaja
Punto 12.1.2 y ficha técnica, numeral 14Garantía del fabricante
El punto 12.1.2 indicaba un mínimo de tres años; los documentos de evaluación y la ficha técnica indicaban cinco años.
Se confirma un plazo requerido de cinco años, que debe constar claramente en la oferta y los documentos correspondientes.
Aclara
Notas de la FFTT, punto 3; Autorización del Fabricante SNCC.F.047Firma y validación de documentos del fabricante
Se requería una certificación firmada y sellada a colores por el fabricante sobre el aval para comercializar; además se mencionaba la autorización del fabricante SNCC.F.047.
Se aclara que los documentos exigidos pueden ser firmados y sellados por el suplidor si cuenta con autorización escrita del fabricante; se considera validación formal, no doble certificación.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación mediante firma y sello directos del fabricante en la certificación exigida; se mantiene como control la autorización escrita del fabricante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona