La Enmienda No. 01, fechada el 10 de septiembre de 2025, modifica el pliego de la licitación APORDOM-CCC-LPN-2025-0007. Elimina la garantía de 12 meses por desperfectos, deja de calificar como no subsanable la carta de distribuidor autorizado, ajusta la vigencia contractual y añade un índice de endeudamiento a la evaluación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de presentar desde la oferta la acreditación de autorización del fabricante; la carta sigue siendo requerida..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.3 Documentación técnicaCarta de distribuidor autorizado
Se exigía una carta de distribuidor autorizado emitida por el fabricante, marcada como no subsanable.
Se mantiene la exigencia de la carta emitida por el fabricante, pero se elimina la indicación de que sea no subsanable.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de presentar desde la oferta la acreditación de autorización del fabricante; la carta sigue siendo requerida.
11.1.3 Documentación técnicaGarantía por desperfectos o fallas
Se exigía una carta de garantía por doce meses por desperfectos o fallas en el bien ofertado.
Se elimina ese requisito de la documentación técnica.
Relaja
4. Vigencia del contratoDuración contractual
La vigencia se fijaba por doce meses, hasta el 8 de diciembre de 2026, desde la suscripción y hasta el cumplimiento y liquidación.
La vigencia queda en doce meses a partir de la suscripción, hasta el cumplimiento y liquidación, sin conservar la fecha fija del 8 de diciembre de 2026.
Aclara
12.1.2 Metodología y criterios de evaluación financieraÍndice de endeudamiento
Se evaluaban los índices de solvencia y liquidez corriente; no se incluía un índice de endeudamiento.
Se añade el índice pasivo total/patrimonio neto, con límite indicado como menor de 1.50; la tabla también consigna comparadores invertidos o contradictorios para cumple y no cumple.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona