El acta, reunida el 2025-09-10, aprueba la evaluación y adjudica a María Teresita Medrano de Ávalo por RD$1,797,936.50 para adquirir equipos y productos destinados a talleres de barbería, belleza y maquillaje. Registra que se recibió una sola propuesta y que la oferente cumplió con la ficha técnica y los requisitos. El monto adjudicado está por debajo del estimado del portal de RD$1,799,706.50 y dentro del umbral 2025 de Compras Menores para bienes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (27 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta corresponde a una compra de productos y equipos de belleza, barbería y maquillaje. El contexto del portal registra convocatorias posteriores, el 2025-10-16 por RD$303,825.90 y el 2025-10-21 por RD$1,587,395, con objetos de belleza y maquillaje similares; junto con este proceso, los estimados suman RD$3,690,927.40. Dado que el reglamento presume fraccionamiento para convocatorias en menos de tres meses del mismo rubro-clase, corresponde verificar si los objetos pertenecen a esa misma clase y si eran necesidades planificables en conjunto.
“PROCESO DE COMPRAS MENORES […], ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PARA SER UTILIZADOS EN LOS TALLERES DE BARBERIA Y BELLEZA Y MAQUILLAJES DE LAS ESCUELAS VOCACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El acta registra una única oferente y le adjudica el proceso. La falta de competencia efectiva merece revisión, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad ni que la adjudicación se apartara de los criterios establecidos.
“donde fue depositada la propuesta por la empresa detalladas más abajo: 1.-María Teresita Medrano de Avalo, RNC: [cédula], Numero de RPE-51806, con su Domicilio en […], 27, Urb. El Dorado 1 51000- REPÚBLICA DOMINICANA. con una oferta…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta declara que la oferente cumplió y la adjudica, pero los datos del portal suministrados la muestran como «No aceptada» y «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un desfase o actualización del portal; conviene verificar el estado y la trazabilidad del expediente electrónico frente al resultado formal.
“SEGUNDO: Adjudicar a la empresa María Teresita Medrano de Avalo, RNC: [cédula], Numero de RPE-51806, con su Domicilio en […], 27, Urb. El Dorado 1 51000- REPÚBLICA DOMINICANA, con una oferta económica de RD$ 1, 797,936.50, (UN MILLÓN…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra el contrato de la adjudicataria con fecha 2025-09-09, mientras que el acta consigna que la reunión de adjudicación ocurrió el 2025-09-10. La diferencia puede deberse a fechas de registro o metadatos, pero amerita comprobar cuándo se formalizó y perfeccionó la contratación.
“En fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), nos reunimos en el salón de conferencia, ubicado en el segundo nivel de esta Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la P.N.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La adjudicación recae en una oferente que, según el historial aportado, obtuvo 13 contratos de esta institución por RD$13,029,023 en los 24 meses previos. Es un dato de concentración que puede orientar una revisión del historial de participación y adjudicaciones, sin que por sí mismo acredite una irregularidad.
“SEGUNDO: Adjudicar a la empresa María Teresita Medrano de Avalo, RNC: [cédula], Numero de RPE-51806, con su Domicilio en […], 27, Urb. El Dorado 1 51000- REPÚBLICA DOMINICANA, con una oferta económica de RD$ 1, 797,936.50, (UN MILLÓN…”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona