El pliego establece las condiciones para renovar licencias informáticas en tres lotes mediante comparación de precios. Fija la convocatoria para el 10 de septiembre de 2025, la recepción de ofertas para el 18 de septiembre y la adjudicación para el 7 de octubre; indica como fechas de entrega el 12 de octubre de 2025 para los lotes 1 y 2 y el 26 de febrero de 2026 para el lote 3. El portal registra un monto estimado de RD$5,644,790.51, dato que no aparece en el texto del pliego transcrito.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige cinco años como proveedor del Estado y cinco recomendaciones con contratos u órdenes de servicios similares en el sector público. Aplicados a una renovación de licencias y sin diferenciación por lote, estos requisitos podrían limitar la concurrencia; conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y valor de cada lote.
“Mínimo cinco (5) años de experiencia como proveedor del Estado dominicano (RPE). Cinco (5) cartas de recomendación con su contrato/orden de compra de servicios similares i en el sector público.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Una cláusula parece establecer un anticipo del 20% en general, pero otra condiciona el primer pago de anticipo a que el adjudicatario sea MIPYME. La diferencia puede afectar las condiciones económicas con que los oferentes preparen sus propuestas; el reglamento fija un máximo general y dispone el anticipo para adjudicaciones a MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago previstas, que asciende a 20%, así mismo 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES… La institución contratante procederá a realizar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El criterio enuncia un límite menor de 1.50, pero las desigualdades junto a los resultados de cumple y no cumple aparecen invertidas o incompatibles entre sí. Esa redacción deja incierto cómo clasificar ofertas cercanas al límite y merece verificarse contra la versión publicada y aplicada por los evaluadores.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona