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Pliego

Pliego de prendas de vestir tipo militar final .pdf

ADQUISICIÓN DE PRENDAS DE VESTIR TIPO MILITAR. · Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas

Publicado el 9 sept de 202533 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JRFPFA-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso JRFPFA-CCC-CP-2025-0016 para adquirir prendas de vestir tipo militar, mediante comparación de precios; fija un presupuesto base de RD$6,492,699.01 y exige ofertar la totalidad de los ítems. El cronograma prevé la convocatoria el 10 de septiembre de 2025, la recepción de ofertas el 18 de septiembre y la firma del contrato el 11 de noviembre de 2025. También exige, entre otros requisitos, cinco años de experiencia y entrega de los bienes en un máximo de cinco días hábiles.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.5 millones

Presupuesto del pliego supera el máximo de comparación de precios

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El presupuesto base consignado en el pliego es RD$6,492,699.01, por encima del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes en 2025. El portal registra un monto estimado distinto, RD$5,502,287.30, que sí queda dentro del umbral; conviene verificar cuál monto se usó para determinar la modalidad y cómo se concilian ambas cifras.

“El presupuesto base para la adquisición de prendas de vestir tipo militar asciende a RD$6,492,699.01 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 01/100).” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 17

ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…

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A revisarHallazgo en documentos

Oferta obligatoria por la totalidad de los ítems

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego declara que las ofertas parciales no serán calificadas, y establece que se debe ofertar la totalidad de los ítems. Al requerir prendas distintas en un lote único según el resumen del proceso, la condición puede excluir proveedores capaces de suministrar solo algunos artículos; conviene verificar la justificación de no dividir la compra.

“Los Oferentes/Proponentes que pretendan participar en el presente proceso, deben ofertar la totalidad de los ítems con sus cantidades y especificaciones mínimas requeridas, no será objeto de calificación las ofertas que no presenten las tot” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años y tres referencias similares

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego exige cinco años mínimos de experiencia y tres certificaciones o contratos similares. En un procedimiento reservado a MIPYMES, la combinación puede restringir la participación de empresas con capacidad para suministrar los bienes pero menor trayectoria; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del valor y complejidad de la compra.

“Resumen de experiencia de la empresa en el suministro de los bienes ofertados (Experiencia de 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las cuales los Ofer” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

La firma programada excede el plazo máximo previsto

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego programa la suscripción para el 11 de noviembre, aunque la adjudicación y su notificación se fijan para el 13 de octubre. Contando días hábiles desde el día siguiente a la notificación, el 11 de noviembre sería el día hábil 21; el Reglamento fija un máximo de 20 días hábiles para celebrar el contrato.

“Suscripción de contrato y emisión de órdenes de compra o de servicios El 11 de noviembre del 2025” (pág. 14)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega de cinco días hábiles para todas las prendas

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

Se exige entregar los bienes en un máximo de cinco días hábiles desde la firma y registro del contrato. Para la totalidad de los ítems de prendas militares, ese plazo puede limitar la participación de proveedores que deban producir o preparar los artículos; merece revisarse su proporcionalidad y viabilidad frente al objeto.

“Los Oferentes/Oferentes deberán realizar la entrega de los bienes en un plazo no mayor de cinco (5) dias hábiles, a partir de la suscripción de contrato por ambas partes y registro de este en la Contraloría General de la República.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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A revisarHallazgo en documentos

Acceso al pliego descrito como limitado a empresas invitadas

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

La sección de disponibilidad dice que el pliego se entregará a empresas invitadas, mientras otras disposiciones del mismo documento reconocen el derecho a participar y el acceso en línea previsto para los pliegos. La tensión entre esas reglas merece comprobarse frente a la publicidad efectiva y el acceso en igualdad de condiciones.

“Los Pliegos de Condiciones les serán entregados a las empresas Invitadas a Participar en la Sub-Dirección de Compras de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, ubicada en nuestra sede principal de la de Febrero esq. ” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 93 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

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Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones

Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…

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A revisarHallazgo en documentos

Legalización notarial y ante la Procuraduría para todos los documentos legales

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El pliego extiende la exigencia de firma notarial y legalización ante la Procuraduría a todos los documentos legales, sin distinguir cuáles documentos lo requieren por su naturaleza. El alcance amplio puede añadir trámites y costos de participación; conviene verificar que cada exigencia sea necesaria y proporcional.

“Nota (1): Todos los documentos solicitados de carácter legal deberán estar firmados por un notario público autorizado y legalizados por la Procuraduría General de la República Dominicana. (Subsanable).” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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ContextoHallazgo en documentosRD$9.9 millones

Repetición de contratos con la institución adjudicante

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

Según el historial aportado, Comercializadora Melo & Asociados, SRL obtuvo 13 contratos de esta institución por RD$9,944,878 durante los 24 meses previos. Es un dato de concentración que merece contextualizarse con el universo de procesos y proveedores; por sí solo no demuestra irregularidad.

“La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas se reserva la facultad de realizar el proceso de debida diligencia dentro del marco de la presente contratación a fin de:” (pág. 25)
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ContextoHallazgo en documentosRD$4.5 millones

Actividad actual del adjudicatario difiere del objeto de la compra

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El portal registra como adjudicataria a Comercializadora Melo & Asociados, SRL. Según los datos aportados del RPE consultado en 2026, hoy figura con rubros de servicios, y la DGII consultada en 2026 registra venta minorista de equipos de oficina; esos datos posteriores no prueban su situación al ofertar en 2025, pero ameritan verificar el rubro habilitado y la capacidad aplicables al proceso.

“Elegibilidad: Que el Proponente está legalmente autorizado para comercializar con el Estado Dominicano y el Rubro presentado en su RPE coincida con el objeto contractual de este proceso.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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ContextoHallazgo en documentos

Solo dos oferentes registrados en el portal

Documento del 9 sept 2025 · hace 1 año

El portal registra dos empresas como oferentes, ambas con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», por lo que esos registros no permiten comparar sus precios. La participación limitada en una comparación de precios es un dato para revisar en conjunto con la difusión y el acceso efectivo al pliego, sin que por sí sola pruebe una restricción.

“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento, tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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