El acta, fechada el 1 de septiembre de 2025, adjudica cuatro ítems: dos a Serviamed Dominicana, SRL por RD$112,136.20 y dos a Productos Medicinales, SRL por RD$187,679.00. El total adjudicado asciende a RD$299,815.20; registra siete ofertas evaluadas, con cinco oferentes que no cumplieron la ficha técnica o, en un caso, también excedieron el presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (23 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$507,566
El acta registra la oferta de Farach en RD$507,566.14, mientras que el portal consigna RD$567,566. La diferencia de RD$60,000 merece verificarse contra la oferta original; el acta indica que Farach no fue habilitada, por lo que el documento no muestra un efecto directo en la adjudicación.
“FARACH.SA 19t08t2025 507,566. I 4 No cum¡rlc con l:r ficha t('cnica y no ¡l:rrtici¡lo ¡ror totlos Ios itenl” (pág. 2)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona